III.6o.A.28 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 222/2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 928
El hecho de que los preceptos mencionados prevean una tasa diferenciada que aumenta progresivamente en función del valor de origen del vehículo adquirido, no es un aspecto que trastoque el principio de equidad de las contribuciones sino, en su caso, podría violar el diverso de proporcionalidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual tampoco ocurre, pues el legislador cuenta con un amplio margen para configurar los elementos esenciales del tributo, entre ellos, la tasa o tarifa impositiva, la que debe ser coherente con su naturaleza, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 222/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por analogía; de ahí que si para gravar a los sujetos del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados, el Congreso Local recurrió a una tarifa progresiva y no a una fija, que varía en función de la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revela una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/2019. Korean Automotriz, S.A. de C.V. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 222/2009, de rubro: "PREDIAL. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN EL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE GRAVARSE INDISTINTAMENTE A TRAVÉS DE TASAS FIJAS O DE TARIFAS PROGRESIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 301, con número de registro digital: 165462.