III.6o.A.27 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 927
Los preceptos citados regulan un impuesto indirecto, porque gravan una manifestación de riqueza consistente en la adquisición de vehículos automotores usados y no el mero acto de la adquisición de éstos, de modo que consideran la capacidad contributiva con un carácter mediato, como lo es la comercialización de ese tipo de bienes. Así, mediante la manifestación objetiva indirecta de su capacidad contributiva (riqueza), consistente en la adquisición de un vehículo usado, gravan en la misma proporción a los sujetos en función del valor semejante de origen del objeto adquirido, por lo que se trata igual a los contribuyentes que adquieren un vehículo de menor valor y, progresivamente, desigual a quienes compran uno más costoso. Por tanto, no violan el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/2019. Korean Automotriz, S.A. de C.V. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.