XV.4o.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DELEGADOS DEL GOBIERNO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. AL SER PROFESIONALES DEL DERECHO Y ATENDER ASUNTOS DE ORDEN JURÍDICO QUE PUEDEN INVOLUCRAR EL TRATAMIENTO DE DATOS CONFIDENCIALES, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, AUN CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6005
El delegado es el profesional del derecho, empleado del Gobierno del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de Baja California, que por sus conocimientos especializados en la materia se encarga de atender los asuntos del orden jurídico que requieran la atención del órgano para el que labora, los cuales pueden involucrar el tratamiento de datos confidenciales. Así, aun cuando en el artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, no se les incluya expresamente como trabajadores de confianza, lo cierto es que se les debe considerar dentro de esa categoría, de conformidad con dicho precepto, que señala en forma genérica quiénes son considerados con ese carácter, de acuerdo con las funciones de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalización de orden general, o en el manejo de datos confidenciales; lo anterior, en virtud de que la confianza que se deposita en ellos entraña el manejo de asuntos confidenciales, para lo cual deberá atenderse a la naturaleza de las funciones desempeñadas, con independencia del nombramiento que se les haya otorgado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/2019. Rosa del Carmen García Mireles. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.