X.1o.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL. POSICIONES, CALIFICACION DE LAS. SU DESECHAMIENTO DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO POR LAS JUNTAS LABORALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 913
El artículo
790 de la Ley Federal del Trabajo establece en su fracción V
que las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere su fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que se apoye su resolución. Ahora bien, si la autoridad responsable al llevar a cabo la audiencia de ley, etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, al calificar las posiciones ofrecidas por el trabajador las desecha argumentando que no se encuentran formuladas conforme a determinado precepto de la invocada Ley, que por cierto no resulta aplicable al caso concreto, es claro que tal determinación carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe tener; violación procesal que trasciende al resultado del laudo porque si la Junta revierte la carga de la prueba al actor, atento al ofrecimiento del trabajo, con el desechamiento de las posiciones el trabajador no tiene la oportunidad de probar sus pretensiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/95. Florencio Ramón Ramón. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.