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X.3o.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 186321
- Clave de tesis
- X.3o.36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1264
CONFESIONAL. LA COMPARECENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA OBJETAR POSICIONES, NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1264
Sobre la base de que el artículo
790, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
establece la facultad del tribunal obrero para calificar las posiciones, únicamente cuando reúnan los requisitos que el propio precepto legal establece en su fracción II, es evidente que debe escucharse a la contraparte del oferente para que manifieste lo que a su derecho convenga, a fin de no dejarlo en estado de indefensión; de ahí que el solo hecho de que a la audiencia confesional a cargo del actor comparezca el representante del demandado y objete las posiciones formuladas, no implica una violación a lo dispuesto por la fracción III del mencionado artículo 790, la cual dispone: "El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.", pues si bien de dicho numeral se desprende que el absolvente deberá responder sin la presencia de su asesor, esto no debe entenderse como la prohibición de que el representante del demandado comparezca a la audiencia respectiva, sino que debe interpretarse a la luz de lo que inmediatamente dispone la referida fracción "ni ser asistido por persona alguna", que implica la obligación del absolvente de dar respuesta a las posiciones por sí mismo, sin asesoramiento alguno; por lo que la objeción de las posiciones formuladas no se traduce en una violación procesal, porque el asesor de la absolvente, estando presente, no la asesoró para dar contestación a las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2001. Camilo Gutiérrez Pérez. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Isaías Corona Coronado.
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