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1a./J. 17/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

REDUCCIÓN DE PENAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FACULTA AL FISCAL PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN TANTO DE LA PRISIÓN COMO DE LA MULTA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2796

Precedentes

Contradicción de tesis 50/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 9 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 998/2017, en el que sostuvo que de la literalidad del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que la disminución de la pena en el procedimiento abreviado se refiere en todo momento a la prisión, sin mencionar otras sanciones, como la multa, razón por la cual la única pena que es posible reducir, a propuesta del Ministerio Público, con la admisión del acusado y aprobación del Juez de control, es la de prisión, sin que sea necesario acudir a una interpretación teleológica o sistemática dada la claridad del precepto legal, El sustentado por el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo, al resolver el amparo directo 143/2017, que dio origen a la tesis aislada XIII.P.A. 29 P (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2270, con número de registro digital: 2016683 y El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 362/2016, que dio origen a la tesis aislada XVII.1o.P.A. 47 P (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE LAS PENAS CON MOTIVO DE SU APERTURA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, INCLUYE LA MULTA, PERO NO LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1051, con número de registro digital: 2014730. Tesis de jurisprudencia 17/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

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