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1a./J. 21/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO NO SE FORMULAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES A TÍTULO GRATUITO EN FORMA EXCLUSIVA, POR DONACIÓN, HERENCIA, LEGADO O DON DE LA FORTUNA, NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA (CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 23 DE JUNIO DE 2018).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2964

Precedentes

Contradicción de tesis 474/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 321/2019 (cuaderno auxiliar 486/2019), en el que determinó que en el régimen de sociedad conyugal, ante la falta de capitulaciones matrimoniales, debía estimarse que los bienes adquiridos a título gratuito por donación, herencia o don de la fortuna, no formaban parte del patrimonio común, y El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 220/2012, en el que consideró que en el régimen de sociedad conyugal, cuando no se formulan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos durante el matrimonio por alguno de los consortes por cualquier título, ya sea oneroso o gratuito, forman parte de la sociedad para efectos de su liquidación; por ende, los recibidos por donación, herencia o don de la fortuna, pertenecían al patrimonio común de la sociedad. Tesis de jurisprudencia 21/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia del diez de junio de dos mil veinte.

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