XIV.P.A.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPRORROGABLE Y AL APOYARSE EN NORMAS SUSTANTIVAS, NO PUEDE DEJARSE SU ELECCIÓN A LAS PARTES DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5989
Las Leyes Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, y de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, en concordancia con el Reglamento de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, prevén un sistema de justicia en materia de lo contencioso administrativo a cargo de órganos jurisdiccionales estatales y municipales con específica distribución de su competencia para conocer, dirimir y resolver controversias de ese tipo que se susciten entre los particulares y las autoridades de la administración pública municipal, cuando son afectados por un acto o una resolución con motivo de la prestación de un servicio o ejercicio de una función municipal. Por tanto, la manifestación del actor en el juicio contencioso que instó ante la potestad del Tribunal de Justicia Administrativa estatal, referente a que es su voluntad renunciar a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, no otorga competencia al órgano estatal en cita, toda vez que no cabe la renuncia de jurisdicción, en tanto que no basta la intención de las partes para conferir competencia a un órgano jurisdiccional; lo contrario implicaría desconocer la distribución de competencias establecida por el Constituyente y desarrollada por el legislador, creando una prórroga de competencia no permitida con afectación al orden público establecido en la normatividad positiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.