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2a./J. 37/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RELATIVO A NO CONTESTAR LA VISTA OTORGADA RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 554

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2020. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2019, la cual dio origen a la tesis PC.III.L. J/33 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 885, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER LA SANCIÓN DE SU DESISTIMIENTO TÁCITO ANTE LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA VISTA OTORGADA CON MOTIVO DE LA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE QUE YA NO QUEDAN PRUEBAS POR DESAHOGAR, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo II, enero de 2020, página 1725, con número de registro digital: 2021428; y, El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1040/2017. Tesis de jurisprudencia 37/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.

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