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PC.X. J/15 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMAN LA POSIBLE DEPORTACIÓN O REPATRIACIÓN Y, SIMULTÁNEAMENTE, ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DE MIGRANTES CON SITUACIÓN IRREGULAR EN EL PAÍS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 879

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de diciembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Elías Álvarez Torres, Alejandro Andraca Carrera, Alfredo Barrera Flores y Octavio Ramos Ramos. Disidentes: Víctor Hugo Velázquez Rosas, Rogelio Josué Martínez Jasso y Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver la queja 83/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver las quejas 149/2019 y 172/2019. Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 87/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si la mayoría de los criterios que participan en la presente contienda han quedado superados con posterioridad a la denuncia relativa por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/5 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 16/2023 el criterio del Pleno del Décimo Circuito perteneciente a la Región Centro-Sur no puede ser objeto de confrontación con un criterio discrepante diverso.