(IV Región)1o.23 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD QUE FIGURÓ COMO DEMANDADA EN EL JUICIO NATURAL, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1832
El artículo 5o. de la Ley de Amparo establece cuáles son las partes que intervienen en el juicio de amparo, y precisa a quiénes les asiste el carácter de cada una de éstas. En tales condiciones, cuando en un juicio laboral aparece una autoridad como demandada, no puede ser llamada como responsable en el juicio de amparo, debido a que como contraparte del quejoso, le asiste el carácter de tercero interesada, en términos de la fracción III, inciso c), del artículo citado, puesto que como demandada no actúa en ejercicio de imperio, ni realiza actos equiparables a los de autoridad que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral, imperativa y coercitiva, sino que lo hace como ente privado en relaciones de coordinación como contraparte del quejoso, y es con tal carácter que debe ser llamada al juicio de amparo, para estar en condiciones de hacer valer los derechos que le asisten, entre otros, los de los artículos 12, 115, 116 y 124 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 315/2019 (cuaderno auxiliar 85/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ayuntamiento del Municipio de Palizada. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretario: Adolfo Vives Elizalde.