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XV.5o.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTOS DE PARTICULARES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REVESTIR PARA CONSIDERARLOS COMO PROVENIENTES DE AUTORIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1500

Precedentes

Amparo en revisión 382/2013. María del Rosario Colli Misset y otro. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretarios: Everardo Martínez González y Elia Muñoz Aguilar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 105/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia de 23 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 57/2025, y por ejecutoria del 16 de octubre de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "cada órgano colegiado estudió el asunto a la luz de las circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias presentadas por las partes; de ahí que aun cuando todos analizaron los actos reclamados a la luz del artículo 5o, fracción II, de la Ley de Amparo, lo cierto es que sus consideraciones desarrolladas para arribar a su respectiva conclusión se vieron íntimamente vinculadas con las especificidades de cada asunto lo que implica ausencia de punto de toque y, por ende, de diferendo."

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