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2a./J. 65/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo I; Pág. 647

Precedentes

Contradicción de tesis 408/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Decimoquinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.XV. J/14 A (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA CUANDO IMPIDE QUE SUS ALUMNOS REALICEN SUS EVALUACIONES MENSUALES Y SE REINSCRIBAN AL SIGUIENTE SEMESTRE ESCOLAR ANTE LA FALTA DE PAGO DE COLEGIATURAS.", aprobada por el Pleno del Decimoquinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1574, Tesis XXVII.3o.33 A (10a.) y XXVII.3o.32 A (10a.), de títulos y subtítulos: "UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA NEGATIVA DE APLICAR A SUS ALUMNOS EXÁMENES PARCIALES Y FINALES, CUANDO EL DERECHO A PRESENTARLOS SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN SU NORMATIVA INTERNA, ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO." y "UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A SUS ALUMNOS DE USAR UNA PULSERA, BRAZALETE U OTRO DISTINTIVO ANÁLOGO, PARA DIFERENCIAR A QUIENES HAN PAGADO LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN, ES UN ACTO DE PARTICULAR EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.", aprobadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, páginas 2669 y 2670, respectivamente, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 407/2016 (cuaderno auxiliar 764/2016). Tesis de jurisprudencia 65/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil dieciocho.

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