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II.2o.C.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2078

Precedentes

Amparo en revisión 166/2018. 4 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Noé Adonai Martínez Berman. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Miguel Isaí Martínez Campuzano. Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 402/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 9 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe punto de toque entre los criterios contendientes que amerite la existencia de la contradicción pues, aunque ambos tribunales colegiados analizaron si se le puede dar el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo a los notarios –a partir de una interpretación del artículo 5 de la Ley de Amparo–, lo cierto es que las diferencias interpretativas presentes en sus sentencias fueron motivadas por las particularidades de los actos reclamados sometidos a su jurisdicción. En este sentido, el tipo de acto que emitió el notario público, así como su origen fueron determinantes para orientar la resolución." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2021, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 82/2024 (11a.), de rubro: "NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAME LA OMISIÓN DE ENTREGAR UNA ESCRITURA PÚBLICA." Por ejecutoria del 17 de abril de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 320/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Sala definió el tema a dilucidar al resolver la contradicción de tesis 24/2021.

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