I.3o.A.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR EL ARTICULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO. NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 928
Tratándose del recurso de inconformidad a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con su interposición puede ser suspendida la ejecución de la resolución impugnada en los términos del artículo
180 de la Ley
, empero, prevé mayores requisitos que la Ley de Amparo para la suspensión, ya que exige, entre otros, el que no se trate de infracciones reincidentes y, en este sentido, tal prevención no la establece el artículo
124 de la Ley de Amparo
, por lo que es de concluirse que se está en el caso de excepción a que se refiere la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por cuanto a que no es obligatorio para el particular afectado agotar previamente a la promoción del juicio de garantías, el recurso de inconformidad aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/96. ETAL, S.A. de C.V. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Vicente Román Estrada Vega.