XI.2o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REMATES. CONSTITUYEN ACTOS EN EJECUCION DE LAUDOS, CONTRA LOS QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 931
El artículo
849
de la Ley Federal del Trabajo, dispone que: "... contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión." Luego, contemplándose en el propio ordenamiento laboral, según se desprende de su título quince, como procedimientos de ejecución en los juicios laborales en caso de no cumplirse voluntariamente por el condenado, dentro de setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación del laudo, en términos del artículo
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del propio ordenamiento, los relativos, en su sección segunda, a verificarse el requerimiento y embargo, y en su sección tercera, que luego de concluidas las diligencias de embargo se procederá al remate de los bienes, es inconcuso que dentro de los "actos de ejecución" de laudos, obviamente que se contempla, en caso de ser menester el trabar el embargo y verificar el remate respectivo, los actos que en el desahogo de este último se desplieguen por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, dado que además éste es el autorizado, al tenor de los preceptos
971 y 972
del ordenamiento referido, a celebrar el mismo y en su caso, de declararlo fincado; sin que por el contrario, exista precepto alguno que permita concluir, como lo aduce el promovente de la instancia constitucional, que por actos de ejecución de laudos, deben entenderse única y exclusivamente aquéllos llevados a cabo precisamente al momento en que se traba el embargo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 299/95. J. Trinidad Esteban Camacho y otro. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.