XXVII.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES PROCEDENTE CONTRA CUALQUIER ACTO DEL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DICTADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1197
El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.". Como se puede advertir, dicho precepto legal se refiere, entre otras cuestiones, a actos de los presidentes de las Juntas "en ejecución" de los laudos, sin hacer una distinción entre la "última resolución" -aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento-, y las que sólo constituyen resoluciones anteriores a aquélla. En esa virtud, conforme a una recta interpretación del dispositivo legal en cita, debe entenderse que contra cualquier acto del presidente de la Junta dictado en la fase de ejecución del laudo es procedente el recurso de revisión, así se trate de un acto que no estuviera encaminado directa e inmediatamente a la ejecución de dicho fallo, sino más bien a preparar y lograr tal objetivo, como lo sería, en un momento dado, el reconocimiento de la personalidad de quien comparece a nombre de alguna de las partes en el juicio laboral; cuenta habida que en el caso concreto cobra aplicación el principio de derecho que reza "donde el legislador no distingue no es dable al juzgador hacerlo".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 9/2003. Unión de Colonos de Aviación y Servicios Turísticos, A.C. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.