I.9o.T.142 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE COMBATE EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA RESPONSABLE QUE TIENE POR CUMPLIMENTADO EL CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES, A EFECTO DE ACATAR LAS CONDENAS ESTABLECIDAS POR LAUDO FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1358
Toda vez que dicho acto lo emite como autoridad ejecutora, en términos de los artículos
939
y
940 de la Ley Federal del Trabajo
, ya que la actuación en comento tiende a ejecutar después de concluido el juicio las condenas establecidas por un laudo firme, de ahí que resulte impugnable esa determinación dictada por el presidente de la Junta ante ésta, en términos de lo dispuesto por el artículo
849 de la ley laboral
, por lo que al no haberse agotado el recurso correspondiente se actualiza la hipótesis contemplada por la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/2002. Manuel Magaña Mora. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2005-SS en que participó el presente criterio.