I.13o.T.71 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, SÓLO DEBE AGOTARSE CUANDO HAYA DADO INICIO LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO CON UN ACTO TENDIENTE A SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3217
El artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, establece la procedencia del recurso de revisión en contra de los actos emitidos por los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en los supuestos de ejecución de los laudos y convenios. Ahora bien, la fase ejecutiva en un procedimiento laboral, invariablemente nace a la vida jurídica con el primer acto que tienda a lograr el cumplimiento de una condena. En tal virtud, resulta innecesario agotar el medio de impugnación ordinario mientras no se haya dado inicio a esa etapa de ejecución.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2013. Lourdes Leticia Romero Montenegro. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.