2a./J. 95/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 374
El artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
establece la procedencia del recurso de revisión en contra de los actos emitidos por los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en los supuestos de ejecución de los laudos, convenios y resoluciones que ponen fin a las tercerías; así como en contra de los dictados en las providencias cautelares. Ahora bien, si el acto reclamado consiste en la resolución dictada por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en la etapa de ejecución del laudo, por la cual resuelve sobre la prescripción de la acción para ejecutarlo, es necesario que antes de la promoción del juicio de amparo se agote el recurso de revisión previsto en el citado precepto, toda vez que dicho acto fue emitido dentro del procedimiento de ejecución, como lo señalan los dispositivos
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y
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de la referida ley, pues a través de ese medio de impugnación podrá revocarse, modificarse o anularse tal acto presidencial y, con ello, cumplir con el principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de garantías, como deriva de lo establecido en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 57/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Cuarto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 9 de agosto de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Tesis de jurisprudencia 95/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil dos.