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2a./J. 114/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LA DESECHA, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 417

Precedentes

Contradicción de tesis 41/99. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 24 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 114/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre del año dos mil.

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