(IV Región)2o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ESCRITO DE PRUEBAS CARENTE DE FIRMA OFRECIDO POR UNA DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ADQUIERE EFICACIA JURÍDICA SI EN LA AUDIENCIA DE LEY LO HACE SUYO EN TODAS SUS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5223
Hechos: En un juicio laboral, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la demandada ofreció su escrito probatorio carente de firma autógrafa, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje las tuvo por no ofrecidas, teniéndose por cierto lo argumentado por el trabajador en su escrito inicial de demanda, aun cuando el apoderado legal en la audiencia de ley lo hizo suyo al ratificarlo. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que una de las partes exhiba en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas un escrito de pruebas que no contiene firma, pero lo hace suyo en todas sus partes al hacer uso de la palabra en la audiencia de ley, es suficiente para concluir que aquél adquiere eficacia jurídica.
Justificación: Ello es así, ya que del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se advierte que el procedimiento laboral es predominantemente oral; asimismo, el artículo 880 establece la formalidad bajo la que debe llevarse a cabo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que en dicho precepto exista referencia expresa de la forma en la que deban ofrecerse las pruebas, si una de las partes comparece por conducto de su apoderado o representante legal, con facultades para ofrecer pruebas en el sumario laboral, exhibiendo un escrito de pruebas que no contiene firma, pero lo hace suyo en todas sus partes al hacer uso de la palabra en la mencionada diligencia; dicha circunstancia es suficiente para concluir que tal escrito, adminiculado con la manifestación verbal de quien lo exhibe, implica la expresión de voluntad de ofrecer las pruebas que ahí se contengan y, en ese sentido, la Junta debe prescindir de la determinación de tenerlas por no ofrecidas, así como de tener por cierto lo argumentado por el trabajador en su escrito inicial de demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 489/2021 (cuaderno auxiliar 607/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 25 de noviembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Pablo Quiñones Rodríguez. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez.