IV.3o.T.164 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONALES DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO AMBAS SON PROCEDENTES PARA EL FIN RESPECTO DE LAS QUE FUERON OFRECIDAS, LA JUNTA DEBE OTORGARLES VALOR PROBATORIO A LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR LOS ABSOLVENTES, Y CONFRONTARLAS PARA DETERMINAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1755
Cuando en un juicio laboral se desahogan pruebas confesionales a cargo del actor y del demandado, y éstas resultan procedentes en cuanto pretenden colmar el fin para el cual fueron ofrecidas, esto es, justificar el evento cuestionado, la Junta debe conferir valor probatorio a las respuestas emitidas por los absolventes en ambas confesionales, y confrontarlas entre sí para poder determinar cuál debe prevalecer, pues no resulta congruente que otorgue valor probatorio a una y a la otra se lo niegue sin confrontarlas, ya que se trata de pruebas de idéntica naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 970/2003. Perforaciones y Equipos Yaca, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.