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PC.XXX. J/27 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2022237
- Clave de tesis
- PC.XXX. J/27 A (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1155
- Publicación
- 2020-10-16
ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE DERIVAN DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1155
De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracción X, 21, 23, fracciones I y II, y 40, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se desprenden las facultades del Pleno General de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para emitir los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017 y el 11 de enero de 2018, respectivamente, sin que con su expedición, hayan excedido o contravenido lo dispuesto por la indicada ley orgánica, ya que la Junta de Gobierno tiene atribuciones para proponer al Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales, así como las sedes y número de las Salas Auxiliares; y, por su parte, el Pleno General de la Sala Superior tiene facultades para aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la Junta de Gobierno y Administración, así como determinar las Salas Regionales que recibirán apoyo de las Salas Auxiliares.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2019. Entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa, Yolanda Islas Hernández y David Pérez Chávez. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Óscar Eduardo Hernández Altamira.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 559/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 587/2018 y 120/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 245/2019.
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- FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES INSUFICIENTE SI NO SE SEÑALA CON EXACTITUD Y PRECISIÓN O, EN SU CASO, SE TRANSCRIBE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE SUSTENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.
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