XXII.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, NO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPARTIR EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 944
Una armónica interpretación de los artículos
192 y 193 de la Ley de Amparo
, permite concluir que los criterios sostenidos en las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando constituyen jurisprudencia, son obligatorios para los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y demás autoridades tanto federales como locales; sin que ello implique que las resoluciones que constituyen ejecutoria, por no haber sido atacadas a través del recurso correspondiente, dictadas por los Juzgados de Distrito sean obligatorias para sus superiores, pues está claro que, estos órganos jurisdiccionales no sientan jurisprudencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/96. Rosalío Hernández Guzmán. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.