1a. XLV/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 947
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, aduciendo que transgrede el principio de legalidad tributaria.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo citado no transgrede el principio de legalidad tributaria.
Justificación: El precepto aludido prevé que los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar causará el impuesto a la tasa general del 16% (dieciséis por ciento). Si bien se tiene que la citada porción normativa no establece expresamente qué se debe entender por "pequeñas especies" o "mascotas en el hogar", tal situación no hace que vulnere el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, del propio artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se conoce que el legislador consideró como objeto del impuesto al valor agregado la enajenación de alimentos procesados para consumo animal precisando –como regla general–, la tasa del 16% (dieciséis por ciento). Entonces, no se genera incertidumbre sobre el tratamiento legal que les corresponde, es decir, si no se encuentran identificados expresamente en el supuesto de excepción como es la aplicación de la tasa del 0% (cero por ciento), en vía de consecuencia, debe aplicárseles la tasa general del 16% (dieciséis por ciento), resultando irrelevante el significado que pretenda atribuirse a los términos "pequeñas especies" y "mascotas en el hogar".
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 178/2017. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 301/2017. Bayer de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.