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1a./J. 52/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA CONFORME LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO. LA ORDEN DE ESCRITURACIÓN EN REBELDÍA O DESALOJO ANTE EL DESACATO DEL EJECUTADO CONSTITUYE UN ACTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 293

Precedentes

Contradicción de tesis 343/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de agosto de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 112/2018, en el que consideró que para determinar la procedencia del amparo indirecto tratándose de actos emitidos después de concluido el procedimiento de remate, pero tendentes a su ejecución, se debe atender a la regla general prevista en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, y no a la contemplada en el párrafo segundo de la citada fracción, en tanto que ese tipo de actos tienen como finalidad materializar la determinación asumida en el procedimiento de remate, de manera que la orden de otorgar en rebeldía la escritura correspondiente, por no haberlo hecho el ejecutado dentro del término concedido en la diligencia de almoneda pública, resulta tan sólo una consecuencia inherente y necesaria al mismo remate; de ahí que no puede colocarse el acto reclamado en la hipótesis del párrafo segundo; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 11/2016 y 139/2016, así como los recursos de queja 248/2016, 267/2016 y 316/2017, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial I.2o.C.J/2 (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE LANZAMIENTO POSTERIOR AL REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBE ATENDERSE A LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO Y NO A LA DIVERSA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DE LA MISMA FRACCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2639, con número de registro digital: 2017100. Tesis de jurisprudencia 52/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de once de noviembre de dos mil veinte.

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