PC.XVI.A. J/29 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ORDENADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. OPERA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE ÉSTA DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 722
De la interpretación de los artículos 16, fracción X, 17, 57, fracción I, 60, y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que las visitas de verificación ordenadas por la Comisión Nacional del Agua, para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por los particulares, practicadas de conformidad con ese ordenamiento jurídico, deben concluir con el dictado de una resolución en la que se defina la situación del visitado, en términos del artículo 17 de la legislación señalada. Por consiguiente, si la autoridad administrativa no emite tal determinación dentro del plazo de tres meses más treinta días, debe decretarse la caducidad de dicho procedimiento, de conformidad con el artículo 60 referido.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Alberto Emilio Carmona, Ariel Alberto Rojas Caballero, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 179/2019 y 230/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 195/2019 y 230/2019.