PC.XVIII.P.A. J/9 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO ACATARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A UN DECRETO PENSIONARIO EN RELACIÓN CON EL AUMENTO SALARIAL CORRESPONDIENTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1398
Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir con lo establecido en un decreto pensionario en relación con el aumento salarial correspondiente, es innecesario acatar el principio de definitividad antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no existe mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, sin que la Ley de Amparo haga distinción sobre a qué tipo de actos se les debe exigir fundamentación y a cuáles no; en consecuencia, se actualiza la excepción al principio de definitividad en términos del artículo 61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Guillermo del Castillo Vélez, Nicolás Nazar Sevilla y Alfredo Cid García. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Juan Manuel Aguirre Garza.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 201/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 218/2019.