I.4o.T.46 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD. CUANDO SE DEMANDA SU RECONOCIMIENTO, LA JUNTA DEBE DECLARAR PROCEDENTE EN EL JUICIO LA QUE APAREZCA DEMOSTRADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 737
El hecho de que un trabajador reclame el pago de una pensión por incapacidad total permanente y no la acredite, y sí en cambio quede demostrado que padece una distinta -parcial permanente-, no ocasiona que la Junta deba absolver a la demandada, pues ante dicho evento aquélla debe establecer condena con base en la que en autos se haya acreditado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1171/96. José Sixto Cabrera Cruz. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.