I.5o.T.139 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA LABORAL. LA GARANTÍA PARA SU OTORGAMIENTO PUEDE FIJARSE CON BASE EN EL MONTO DE SALARIOS O DE PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 829
Como para la fijación de la cuantía que garantice la subsistencia del trabajador mientras dure el trámite del juicio de amparo debe estarse al salario probado en el expediente, ello quiere decir que si lo requerido en el natural es el otorgamiento de una pensión y no salarios, la Junta puede válidamente condicionar el otorgamiento de la suspensión con base en la subvención conferida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 555/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Queja 495/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.