VII.2o.A.T.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA DETERMINAR EL SALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN ES PROCEDENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1028
La determinación hecha por la Junta responsable en el laudo reclamado, de abrir por excepción incidente de liquidación, ante la imposibilidad de calcular el monto de la pensión de invalidez que corresponde a la actora, no es contrario a lo previsto por el artículo
843 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando con ninguna de las pruebas aportadas al expediente laboral relativo es posible determinar el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización a que se refiere el artículo
167 de la Ley del Seguro Social
(vigente hasta el 30 de junio de 1997) aplicable al caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 495/99. Graciela Guzmán Permuy. 21 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.