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PR.A.C.CS. J/5 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

ALIMENTOS. EL PORCENTAJE DE LA LIQUIDACIÓN O FINIQUITO LABORAL DEL DEUDOR QUE FUE RECIBIDA POR LOS ACREEDORES PUEDE CUBRIR PENSIONES CORRIENTES Y FUTURAS, SIEMPRE QUE SEA AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 556

Precedentes

Contradicción de criterios 12/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Noveno y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina. Tesis y/o criterios contendientes: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 5279/2002, del cual derivó la tesis aislada I.9o.C.97 C, de rubro: “PENSIÓN ALIMENTICIA. LA CANTIDAD ENTREGADA A LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DEL DEUDOR, LA CUBRE DE MANERA ANTICIPADA.” publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1162, con número de registro digital: 185527; y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2022.

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