VII.1o.A.T.31 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PERMANENTE PARCIAL, EN CUALESQUIERA DE SUS PORCENTAJES. DEBE RECONOCERSE LA QUE APAREZCA PROBADA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RECLAME UNA ESPECÍFICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1739
Basta que el actor reclame en su demanda el pago de una pensión derivada de una incapacidad por riesgo de trabajo, sea permanente total o permanente parcial, en cualesquiera de sus porcentajes, para que la Junta se pronuncie sobre ese tema y, en su caso, condene por la que aparezca demostrada en autos, porque la operancia o no de la reclamación hecha por el trabajador en cualesquiera de esos términos, desde la formulación de su libelo, depende de las pruebas periciales que se ofrezcan para ese fin, de tal modo que si lo acreditado es una incapacidad total o una parcial en determinado porcentaje, la Junta está obligada a reconocer en su laudo una u otra, puesto que es evidente que el tipo o grado que, en su caso, presenta el trabajador, sólo puede conocerlo y declararlo la propia Junta al momento de valorarlas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/2001. Enrique Velázquez Sandoval. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.