I.14o.T.41 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. ES ANÁLOGA A LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL EMPLEADOR, COMO SUPUESTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DENOMINADOS "PLAN DE AHORRO" Y "PATRIMONIO PARA EL RETIRO", PREVISTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1716
En el referido contrato colectivo se instrumentó la creación de un programa encaminado a fomentar el ahorro de sus trabajadores, quienes durante su vida laboral realizan aportaciones salariales para generar fondos que en un futuro podrán disponer para hacer frente a su retiro. Así, las cláusulas 54 y 55 de dicho pacto colectivo establecen como hipótesis de adquisición por parte del trabajador de las aportaciones correspondientes en los Programas de Ahorro y Formación de Patrimonio al Retiro, denominados "Hsbc Cares Patrimonial" y "Hsbc Cares Médico", entre otras, la renuncia voluntaria del trabajador, pero no se refiere en forma expresa a la rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón. En este sentido, si bien es cierto que la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo debe realizarse en forma estricta, también lo es que ello debe hacerse conforme a los principios de buena fe y de equidad, razón por la que si en el juicio laboral queda demostrado que el trabajador rescindió la relación de trabajo por causa imputable al empleador, las cláusulas contractuales de que se trata deben interpretarse en el sentido de que la renuncia y la rescisión aludida son análogas, pues ambas tienen un sustrato común, que es la voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo; por tanto, procede la devolución de los recursos de dicho plan de retiro, con mayor razón si la ruptura del vínculo es atribuible en su totalidad al empleador.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2020. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.