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PC.XI. J/10 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

GASTOS FINANCIEROS. ES PROCEDENTE SU CONDENA SI SE ACREDITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO, AUN CUANDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo I; Pág. 879

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Patricia Mújica López, Martha Cruz González, Fernando López Tovar, Froylán Muñoz Alvarado y Hugo Sahuer Hernández. Disidente: J. Jesús Contreras Coria. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: José Ulices Sánchez Castillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 841/2016 y 637/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 159/2017 y 532/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019. resuelta por el Pleno del Decimoprimer Circuito.

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