2a. XLIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE. MIENTRAS LOS CAUSANTES DE LOS DERECHOS QUE POR ESOS CONCEPTOS ESTABLECE EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ESTÉN EXCLUIDOS DE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 334
El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis otorga subsidios fiscales en favor de los contribuyentes de establecimientos mercantiles por la expedición de licencias de revalidación anual para la venta de bebidas alcohólicas, que los excluye del pago de los derechos que establece el artículo 211, fracciones I y II, penúltimo y último párrafos, del Código Financiero del Distrito Federal; por tanto, mientras dura esa exclusión, por el subsidio, el causante carece de interés jurídico para promover el juicio de garantías en contra de dicha disposición, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
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Precedentes
Amparo en revisión 2955/96. Sanborn Hermanos, S. A. 28 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.