(IV Región)1o.35 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS GARANTIZARÁN CON ÉSTOS EL PAGO DE LAS MULTAS POR VIOLACIONES A DICHO ORDENAMIENTO, CONFIGURA SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1255
El artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que el monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones al mismo ordenamiento y a los que de él deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos, en cuyo caso, podrán entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario y éste dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, así como los gastos a que hubiere lugar, pues de lo contrario se formulará la liquidación y se turnará junto con el vehículo a la autoridad fiscal competente para su cobro. Así, si bien es cierto que formalmente el precepto citado no establece la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo con el pago de las multas por violaciones a dicha ley –cuando el conductor sea una persona distinta–, también lo es que al prever que aquél lo garantizará con dicho bien, materialmente la configura.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 73/2020 (cuaderno auxiliar 498/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 25 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.