III.2o.A.100 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LA IMPUESTA AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO EN QUE SE COMETIÓ, EN SU CARÁCTER DE DEUDOR SOLIDARIO, CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1407
El artículo
197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales
establece que las infracciones a las disposiciones de dicho reglamento se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como que el original y una copia de dicha boleta será entregada al infractor, quien deberá enterar el monto de la multa en treinta días hábiles a partir de la infracción, pues de lo contrario se despachará su ejecución; aunque faculta al infractor o a su representante legal a recurrir las multas mediante escrito de inconformidad dirigido al director general de Asuntos Jurídicos o al director general del Centro SCT que corresponda, en el que se podrán ofrecer pruebas y esgrimir las defensas que se estimen necesarias. Por otra parte, el diverso numeral
204 del propio reglamento
establece que los propietarios de los vehículos en que se cometa la infracción son solidariamente responsables con los conductores en el pago de las multas impuestas. En ese contexto, si bien el primer precepto reglamentario en cita prevé que el infractor o su representante legal pueden inconformarse en un procedimiento previo a la ejecución de la multa, al propietario del vehículo en su carácter de deudor solidario, no se le otorga la posibilidad de ser escuchado en audiencia previa. Por tanto, la multa impuesta al propietario del vehículo en que se cometió la infracción de tránsito en carreteras federales, en su carácter de deudor solidario, es un acto privativo que tiene como efecto menoscabar su patrimonio, pues ante la falta de entero de la sanción se despachará ejecución en su contra, sin que legalmente pueda recurrir la multa, ni aportar pruebas o alegar lo que a su derecho convenga, lo que resulta violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/2001. Lourdes Tirado García y otro. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 493, tesis 2a. XXVIII/97, de rubro: "
TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LOS ARTÍCULOS 197 Y 204 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL DEUDOR SOLIDARIO
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