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IV.2o.A.231 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MULTAS POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU CALIFICACIÓN PREVIA NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1750

Precedentes

Amparo directo 359/2007. Centro de Servicio Diesel, S.A. de C.V. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 127/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 22 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 2/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la cuestión jurídica analizada por los contendientes es distinta, "aun cuando coincide el hecho de que los órganos jurisdiccionales analizaron boletas de infracción para establecer si se trata de una resolución o acto definitivo, lo cierto es que se trata de documentos diferentes, ya que en el caso de los tribunales colegiados la boleta de infracción examinada se regía por lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; en cambio, tratándose del pleno de circuito la boleta se regulaba por la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua."

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