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PC.XVII. J/32 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

BOLETA DE INFRACCIÓN A LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA SU EMISIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1098

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 10 de noviembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Teresa Zambrano Calero, quien formula voto particular, José Elías Gallegos Benítez, quien formula voto particular en relación con la existencia de la contradicción de tesis y voto concurrente en cuanto a la procedencia del juicio de amparo; Refugio Noel Montoya Moreno y Juan Carlos Zamora Tejeda. Disidentes: María del Carmen Cordero Martínez, Cuauhtémoc Cuéllar De Luna (presidente) y José Martín Hernández Simental, quienes formulan voto particular minoritario. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 467/2018, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial XVII.2o.P.A. J/6 A (10a.), de título y subtítulo: "BOLETA DE INFRACCIÓN A LA LEY DE VIALIDAD Y TRÁNSITO PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA [ABANDONO PARCIAL DE LA TESIS XVII.2o.P.A.5 A (10a.)]." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 5805, con número de registro digital: 2021843, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 227/2018. Nota: Por ejecutoria del 22 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 2/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la cuestión jurídica analizada por los contendientes es distinta, "aun cuando coincide el hecho de que los órganos jurisdiccionales analizaron boletas de infracción para establecer si se trata de una resolución o acto definitivo, lo cierto es que se trata de documentos diferentes, ya que en el caso de los tribunales colegiados la boleta de infracción examinada se regía por lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; en cambio, tratándose del pleno de circuito la boleta se regulaba por la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua."

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