I.7o.A.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE PILOTO AVIADOR. EL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE NO FUE EMPLAZADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA QUE EMITA LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESPECTO DE SU PERSONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2698
De los artículos
2, 14, 15, 15-A, fracción IV, 29 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
;
1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
;
91 de la Ley de Aviación Civil
, y
139 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico
, se advierte que en el procedimiento administrativo de revocación o cancelación de una licencia de piloto aviador es aplicable la ley primeramente mencionada, la cual establece que los procedimientos de esa naturaleza pueden iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, y que es aplicable supletoriamente el referido código, que a su vez consigna la facultad para intervenir en ellos, de quien tenga un interés contrario. Así, estos preceptos, relacionados con los artículos
2, fracción IV y 37 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
, en el sentido de que el concesionario o permisionario del servicio de transporte es obligado y responsable solidario del personal a su cargo respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones legales aplicables, llevan a la conclusión de que el indicado concesionario o permisionario tiene interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la resolución del procedimiento de cancelación de una licencia de piloto aviador que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, si no fue emplazado a éste, puesto que debe dársele la oportunidad de demostrar que su personal cumple con la normativa en materia de aviación civil, así como por tener un interés contrario al promovente de la revocación o cancelación y de quien la autoriza, ya que con ello pretende probar que presta sus servicios con la debida calidad y eficiencia profesional exigidas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2012. Aerovías de México, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.