IV.2o.A.131 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCESO AL SISTEMA PRIVADO DE MONITOREO DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL REQUERIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1639
Los acuerdos emitidos por la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público, con fundamento en el artículo 58, fracción XII, de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable, ambas del Estado de Nuevo León, mediante los cuales solicita a las empresas concesionadas el acceso a sus sistemas privados de monitoreo de los vehículos que prestan el servicio público de transporte, constituyen una manifestación definitiva que refleja la última voluntad oficial que, por sí misma y sin necesidad de una actuación posterior, genera una afectación inmediata en la esfera de derechos de la persona moral, al obligarla a entregar al Estado información privada, como lo es el acceso a sus comunicaciones internas y a su domicilio, susceptible de vulnerar los principios fundamentales consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, esos actos de molestia son impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, en términos del artículo 17, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de la propia entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2016. Unión de Permisionarios Ruta 103, S.C. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Omar Castro Zavaleta Bustos.