XVII.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA. ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR DE LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, SIN ESPECIFICAR DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN O LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO O MEDIO UTILIZADO PARA LA TRANSPORTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1253
De lo dispuesto por el artículo
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, es factible deducir que cuando se ignore el nombre de la persona a la que se dirija la orden, resolución o acta de que se trate, deben señalarse en la misma datos suficientes que hagan posible su individualización; ahora, cuando una orden de verificación es expedida, respecto al propietario, poseedor y/o tenedor de la mercancía de procedencia extranjera en transporte, es claro que va dirigida al sujeto que: a) Sea propietario de la citada mercancía en transporte y/o, b) Sea poseedor de la referida mercancía en transporte y/o, c) Sea tenedor de dicha mercancía en transporte. Advirtiéndose que el común denominador sustancial para incurrir en la hipótesis prevista por ese tipo de orden, es la circunstancia de que se ejerza alguna de esas clases de poder de derecho o de hecho sobre mercancía en transporte, esto es, mercancía que se encuentra en proceso de traslado de un punto geográfico a otro; hecho este de la transportación que, desde luego, implica la utilización de cualquier tipo de vehículo que haga posible efectuarla, como comúnmente resultan ser usados para ello los automotores. Luego, si en esa forma se expide la orden de verificación, con ello se evidencia que se desconoce la identidad del sujeto que tiene la propiedad, ejerce o detenta la posesión de ese tipo de mercancía, por lo que en observancia a lo dispuesto por el citado numeral y fracción, deben consignarse en la misma datos suficientes que permitan identificar a dicha persona o los mínimos (pero suficientes), relativos a la descripción del vehículo usado para la transportación de ese tipo de mercancía; de ahí que aun cuando pueda considerarse que el hecho de que la orden de verificación en comento aparezca dirigida al propietario, poseedor y/o tenedor de la mercancía de procedencia extranjera en transporte, sin especificar el nombre de la persona que se dice cae en alguna de esas hipótesis, no resulta violatoria de lo dispuesto por el precitado artículo 38, fracción IV, verdad es también que ello sería así, siempre y cuando en dicha orden se especifiquen todos aquellos datos que permitan arribar a la identificación del medio en que se verifique la transportación de la mercancía o de la persona que realiza la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/2001. Administrador Local Jurídico de Chihuahua en el Estado de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Torreón, Coahuila. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: José Luis Estrada Amaya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, tesis 2a./J. 50/2001, de rubro: "
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN
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