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I.4o.A.547 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ACTA DE INICIO DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE DE FACTO SE RETENGAN MERCANCÍAS EN TRANSPORTE, PUES ELLO SUPONE, EN VÍAS DE HECHO, SU ASEGURAMIENTO O SECUESTRO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1055

Precedentes

Revisión fiscal 131/2006. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 197/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727, con el rubro: " VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE ."

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