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VIII.1o.P.A.102 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1409

Precedentes

Revisión fiscal 150/2010. Administración Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Revisión fiscal 155/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Marcos Cardona Salazar. Revisión fiscal 209/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Administrador de la Aduana de Piedras Negras, Coahuila. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 99/2012 (10a.) de rubro: " REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAIDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA ." Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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