II.3o.A.48 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LA AUTORIDAD CONOCE DE LA ILEGAL IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA HASTA QUE LLEVA A CABO SU VERIFICACIÓN, AL TRATARSE DE UNA CONDUCTA DE CARÁCTER CONTINUO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA DESDE QUE SE DETECTÓ TAL IRREGULARIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1747
El artículo
67, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
prevé que las facultades de las autoridades para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones, se extinguen, entre otros casos, en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si ésta fuese de carácter continuo, el plazo correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LIX/99, visible en la página 505 del Tomo IX, mayo de 1999, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. SUS MODALIDADES
.", estableció que las infracciones administrativas son continuas, si la acción u omisión se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo. En estas condiciones, tratándose de una infracción de esa naturaleza, la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones opera a partir de que ésta descubra o tenga conocimiento de ella. Por tanto, si la autoridad fiscal conoce de la ilegal importación de un vehículo de procedencia extranjera hasta que lleva a cabo su verificación, al tratarse de una conducta continua, el cómputo del plazo para que opere la caducidad inicia desde que se detectó tal irregularidad, aun cuando antes se hubieran importado autopartes de aquél, por lo que la fecha del pedimento correspondiente a éstas no puede considerarse para iniciar dicho cómputo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/2011. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Pachuca, del Servicio de Administración Tributaria. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Carlos Hugo Tondopó Hernández.