XI.2o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DEL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 960
La Ley Federal del Trabajo no contiene precepto legal que establezca expresamente el plazo dentro del cual deba promoverse la tercería excluyente de dominio; esa omisión no conduce, sin embargo, a determinar que deba aplicarse el artículo
735
de dicho ordenamiento legal, en virtud de que el mismo se refiere a la oportunidad que las partes dentro del juicio laboral tienen para efectuar determinados actos en el procedimiento y no para fijar el plazo para el ejercicio de la tercería; por tanto, si el título quince, capítulo II, sección primera de la citada legislación laboral, que regula lo relativo a las tercerías, prevé en el artículo
977, fracciones I y IV
, que se interpondrá por escrito y que suspende únicamente el acto del remate, debe entenderse que puede promoverse hasta antes de que se finque éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/95. Adolfo María Barragán Belmonte. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Notas:
Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 2045, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DEL REMATE
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO
."