VI.2o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. OPORTUNIDAD PARA SU INTERPOSICION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 551
La Ley Federal del Trabajo no contiene precepto alguno que señale el plazo para promover la tercería excluyente de dominio, pero tal aparente omisión no puede conducir a la aplicación del artículo
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del mismo ordenamiento, en virtud de que esa disposición alude a la oportunidad para realizar determinados actos dentro de un procedimiento laboral y no para fijar el plazo para el ejercicio de una tercería excluyente de dominio. Ante tal situación, debe concluirse que dicha tercería puede intentarse hasta antes de fincarse el remate, en virtud de que de lo dispuesto por el artículo
977 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo
, no se desprende ninguna otra limitante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/95. Aristeo Alcalá Ramírez. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO
."