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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2022662

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 47/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la aparente divergencia de criterios se debió al estudio de elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho y a que los órganos contendientes analizaron aspectos de valoración jurisdiccional al dar respuesta a los agravios expresados y analizar las sentencias recurridas, respectivamente."

(IV Región)1o.34 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2022662
Clave de tesis
(IV Región)1o.34 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2851
Publicación
2021-02-12

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPARAN OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS APLICABLES ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INFRACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2851

Precedentes

Amparo directo 74/2020 (cuaderno auxiliar 545/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Alma Elena Segura Garza. 26 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani. Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 47/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la aparente divergencia de criterios se debió al estudio de elementos jurídicos y razonamientos diferentes que no convergen en el mismo punto de derecho y a que los órganos contendientes analizaron aspectos de valoración jurisdiccional al dar respuesta a los agravios expresados y analizar las sentencias recurridas, respectivamente."

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Registro digital (IUS): 2022662 · Publicación: 2021-02-12